Comité Regional de Ganaderos de Yopal

MIEMBROS

Artículo 6°: Podrán ser miembros del comité, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción ganadera y las personas jurídicas cuyo objeto social contemple éstas mismas actividades. No pueden serlo, en consecuencia, aquellas personas cuyas actividades se limiten a servir de intermediarios entre los productores y los consumidores, ni quienes tienen por actividad exclusiva suministrar bienes o prestar determinados servicios a los productores.

Condiciones para su admisión:

  1. Presentación de solicitud y formulario de ingreso ante la Junta Directiva
  2. Ser mayor de 18 años sí se trata de persona natural y tres (3) años de antigüedad para las personas jurídicas.
  3. tener antecedentes judiciales donde se le condene, acreditados con el certificado correspondiente. Si se trata  persona jurídica el certificado debe corresponder al representante legal y  cada uno de sus socios.
  4. Acreditar su condición de ganadero mediante la presentación de carné expedido por e CRGY y certificado de vacunación, con un año (1) de antigüedad.
  5. Recomendación de dos (2) afiliados al comité.
  6. Pagar la cuota de admisión y cumplir las demás exigencias de los Estatutos.

PARÁGRAFO 1°: La Junta Directiva queda facultada para ejercer el derecho de admisión. Tratándose de personas con antecedentes judiciales la admisión corresponderá a la Asamblea de Asociados.

PARÁGRAFO 2°: Si es o con anterioridad ha sido miembro de otra Asociación Gremial Ganadera, el interesado deberá presentar ante el Comité, su paz y salvo de aquella por todo concepto.