MIEMBROS
Artículo 6°: Podrán ser miembros del comité, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción ganadera y las personas jurídicas cuyo objeto social contemple éstas mismas actividades. No pueden serlo, en consecuencia, aquellas personas cuyas actividades se limiten a servir de intermediarios entre los productores y los consumidores, ni quienes tienen por actividad exclusiva suministrar bienes o prestar determinados servicios a los productores.
Condiciones para su admisión:
- Presentación de solicitud y formulario de ingreso ante la Junta Directiva
- Ser mayor de 18 años sí se trata de persona natural y tres (3) años de antigüedad para las personas jurídicas.
- tener antecedentes judiciales donde se le condene, acreditados con el certificado correspondiente. Si se trata persona jurídica el certificado debe corresponder al representante legal y cada uno de sus socios.
- Acreditar su condición de ganadero mediante la presentación de carné expedido por e CRGY y certificado de vacunación, con un año (1) de antigüedad.
- Recomendación de dos (2) afiliados al comité.
- Pagar la cuota de admisión y cumplir las demás exigencias de los Estatutos.
PARÁGRAFO 1°: La Junta Directiva queda facultada para ejercer el derecho de admisión. Tratándose de personas con antecedentes judiciales la admisión corresponderá a la Asamblea de Asociados.
PARÁGRAFO 2°: Si es o con anterioridad ha sido miembro de otra Asociación Gremial Ganadera, el interesado deberá presentar ante el Comité, su paz y salvo de aquella por todo concepto.